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Habitabilidad
Cuando
la
ejecución en la vivienda arrendada de obras de
conservación o de obras acordadas por una autoridad
competente la hagan
inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de
suspender el contrato o de
desistir del mismo, sin indemnización alguna.
La suspensión
del contrato supondrá, hasta la finalización de
las obras,
la paralización del plazo del contrato y la
suspensión de la obligación de pago
de la renta.
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A)
GENERAL
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B) ALQUILER DE VIVIENDA
1. DURACIÓN
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2. LA RENTA
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3. DERECHOS Y
OBLIGACIONES
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C) ALQUILER PARA USO DISTINTO DE VIVIENDA.
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Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain
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España
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