MANUAL
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS
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Modificación
de Pisos
Los pisos
o locales y
sus anejos podrán ser objeto de
división material, para formar otros más
reducidos e independientes, y
aumentados por agregación de otros colindantes del mismo
edificio, o
disminuidos por segregación de alguna parte.
En tales casos se
requerirá, además del consentimiento de los
titulares
afectados, la aprobación de la Junta de propietarios, a la
que incumbe la
fijación de las nuevas cuotas de participación
para los pisos reformados, sin alteración de las cuotas de
los
restantes.
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A) PROPIEDAD POR PISOS O LOCALES
1. CONSTITUCIÓN
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2. DERECHOS Y OBLIGACIONES
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3. GOBIERNO
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4. .
B) COMPLEJOS INMOBILIARIOS PRIVADOS
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Legal
Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain
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España
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