Breva Mullor



MANUAL CONSUMIDOR

Abogados > Manual Consumidor > Acción de cesación

Acción de Cesación

1. Podrá ejercitarse la acción de cesación contra las conductas contrarias a lo prevenido por la presente Ley que lesionen intereses tanto colectivos como difusos de los consumidores y usuarios, en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil (RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) y en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

2. Estarán legitimados para ejercitar la acción de cesación:

a) El Instituto Nacional de Consumo y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales competentes en materia de defensa de los consumidores.

b) Las asociaciones de consumidores y usuarios que reúnan los requisitos establecidos en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o, en su caso, en la legislación autonómica en materia de defensa de los consumidores.

c) El Ministerio Fiscal.

d) Las entidades de otros Estados miembros de la Comunidad Europea constituidas para la protección de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores que estén habilitadas mediante su inclusión en la lista publicada a tal fin en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas».

Los jueces y tribunales aceptarán dicha lista como prueba de la capacidad de la entidad habilitada para ser parte, sin perjuicio de examinar si la finalidad de la misma y los intereses afectados legitiman el ejercicio de la acción.

Todas las entidades citadas en este artículo podrán personarse en los procesos promovidos por otra cualquiera de ellas, si lo estiman oportuno para la defensa de los intereses que representan.




<< Garantía comercial

SUBIR


google


Quiénes Somos | Contáctenos | Aviso Legal
Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain - España
© 2005 Breva Mullor Abogados. Todos los derechos reservados
SEDE: C/ MARTINEZ VALLS 40-2-8 de ONTINYENT 46870 (VALENCIA)
E-MAIL: abogados@brevamullorabogados.com

¡CSS Válido!          Valid HTML 4.01 Transitional


abogados online