MANUAL
DIVORCIO
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Reconciliación
La acción de
divorcio se extingue por la muerte de
cualquiera de los cónyuges y por su
reconciliación que deberá ser expresa
cuando se produzca después de interpuesta la demanda.
La
reconciliación posterior al divorcio no produce efectos
legales, si
bien los divorciados podrán contraer entre sí
nuevo matrimonio.
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SINGULARIDADES
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EFECTOS COMUNES
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MEDIDAS
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Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain
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