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Desheredación

La desheredación sólo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señala la ley.

La desheredación sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde.

La prueba de ser cierta la causa de la desheredación corresponderá a los herederos del testador si el desheredado la negare.

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

Son justas causas para la desheredación las de incapacidad por indignidad para suceder, que son:

- 1º Los padres que abandonaren, prostituyeren o corrompieren a sus hijos.

- 2º El que fuere condenado en juicio por haber atentado contra la vida del testador, de su cónyuge, descendientes o ascendientes. Si el ofensor fuere heredero forzoso, perderá su derecho a la legítima.

- 3º El que hubiese acusado al testador de delito al que la ley señale pena no inferior a la del presidio o prisión mayor, cuando la acusación sea declarada calumniosa.

- 4º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia, cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio. Cesará esta prohibición en los casos en que, según la ley, no hay la obligación de acusar.

- 5º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

- 6º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

- 7º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado alimentos, entendiéndose como tales: el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación, en cuantía proporcionada a los medios del alimentista y las necesidades del incapaz.

Serán también justas causas para desheredar a los hijos y descendientes, además de las señaladas por indignidad, las siguientes:

- 1ª Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.

- 2ª Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.

- 3ª Haberse entregado la hija o nieta a la prostitución.

- 4ª Haber sido condenado por un delito que lleve consigo la pena de interdicción civil.

Serán justas causas para desheredar a los padres y ascendientes, además de las señaladas por indignidad, las siguientes:

- 1ª Haber perdido la patria potestad por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o por haberse dictado en causa criminal o matrimonial.

- 2ª Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.

- 3ª Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido entre ellos reconciliación.

Serán justas causas para desheredar al cónyuge, además de las señaladas por indignidad, las siguientes:

- 1ª Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.

- 2ª Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad; esto es por incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o por haberse dictado en causa criminal o matrimonial.

- 3ª Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.

- 4ª Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.

La reconciliación posterior del ofensor y del ofendido priva a éste del derecho de desheredar, y deja sin efecto la desheredación ya hecha.

Los hijos o descendientes del desheredado ocuparán su lugar y conservarán los derechos de herederos forzosos respecto a la legítima.





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Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain - España
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