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MANUAL HERENCIA

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Aspectos Generales

La sucesión legítima tiene lugar:

- 1º Cuando uno muere sin testamento, o con testamento nulo, o que haya perdido después su validez.

- 2º Cuando el testamento no contiene institución de heredero en todo o en parte de los bienes, o no dispone de todos los que corresponden al testador. En este caso la sucesión legítima tendrá lugar solamente respecto de los bienes de que no hubiese dispuesto.

- 3º Cuando falta la condición puesta a la institución de heredero, o éste muere antes que el testador, o repudia la herencia sin tener sustituto y sin que haya lugar al derecho de acrecer.

- 4º Cuando el heredero instituido es incapaz de suceder.

A falta de herederos testamentarios, la ley defiere a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado.

Lo dispuesto sobre la incapacidad para suceder por testamento es aplicable igualmente a la sucesión intestada.





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Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain - España
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