MANUAL
MOROSOS
>
>Devengo
de intereses de demora
Devengo
de Intereses de Demora
El obligado al pago de la deuda
dineraria surgida como contraprestación en operaciones
comerciales incurrirá en mora y deberá pagar el
interés pactado en el contrato o el fijado por esta Ley
automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el
plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de
vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor.
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Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain
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