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MANUAL MOROSOS

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Requisitos para la Exigencia de Intereses de Demora

El acreedor tendrá derecho a intereses de demora cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

a. Que haya cumplido sus obligaciones contractuales y legales.

b. Que no haya recibido a tiempo la cantidad debida a menos que el deudor pueda probar que no es responsable del retraso.




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Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain - España
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