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Enajenación

El adquirente de una vivienda alquilada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador durante los cinco primeros años de vigencia del contrato.

Si la duración pactada fuera superior a cinco años, el adquirente quedará subrogado por la totalidad de la duración pactada. En este caso, el adquirente sólo deberá soportar el alquiler durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años, debiendo el enajenante indemnizar al arrendatario con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que, excediendo del plazo citado de cinco años, reste por cumplir.

Cuando las partes hayan estipulado que la enajenación de la vivienda extinguirá el arrendamiento, el adquirente sólo deberá soportar el alquiler durante el tiempo que reste para el transcurso del plazo de cinco años.





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Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain - España
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