MANUAL
DIVORCIO
>
> Deber de Convivencia
Deber
de Convivencia
No
incumple el deber de convivencia el cónyuge que
sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de
treinta
días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los
apartados
anteriores del manual.
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SINGULARIDADES
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EFECTOS COMUNES
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MEDIDAS
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Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain
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