Breva Mullor



MANUAL HERENCIA

Abogados > Manual Herencia > Cónyuge y Colaterales

Cónyuge y Colaterales

A falta de las personas comprendidas en los dos apartados precedentes de este temario, heredarán el cónyuge y los parientes colaterales por el orden que se establece en los artículos siguientes.

En defecto de ascendientes y descendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente.

No tendrá lugar el llamamiento a que se refiere el artículo anterior si el cónyuge estuviere separado judicialmente o de hecho.

Los hermanos e hijos de hermanos suceden con preferencia a los demás colaterales.

Si no existieren más que hermanos de doble vínculo, éstos heredarán por partes iguales.

Si concurrieren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos de doble vínculo, los primeros heredarán por cabezas y los segundos por estirpes.

Si concurrieren hermanos de padre y madre con medio hermanos, aquéllos tomarán doble porción que éstos en la herencia.

En el caso de no existir sino medio hermanos, unos por parte de padre y otros por la de la madre, heredarán todos por partes iguales, sin ninguna distinción de bienes.

Los hijos de los medios hermanos sucederán por cabezas o por estirpes, según las reglas establecidas para los hermanos de doble vínculo.

A falta de hermanos y sobrinos, hijos de éstos, sean o no de doble vínculo, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente que no estuviese separado por sentencia firme de separación personal.

En el caso de existir hermanos o hijos de hermanos, la legítima que en todo caso corresponde al viudo en la sucesión intestada será el usufructo de los dos tercios de la herencia.

No habiendo cónyuge supérstite, ni hermanos ni hijos de hermanos, sucederán en la herencia del difunto los demás parientes del mismo en línea colateral hasta el cuarto grado, más allá del cual no se extiende el derecho de heredar abintestato.

La sucesión de estos colaterales se verificará sin distinción de líneas ni preferencia entre ellos por razón del doble vínculo.





<< Línea Recta Ascendente                                                                 El Estado >>

SUBIR


<
Quiénes Somos | Contáctenos | Aviso Legal
Última modificación:10 de noviembre de 2005 Spain - España
© 2005 Breva Mullor Abogados. Todos los derechos reservados
SEDE: C/ MARTINEZ VALLS 40-2-8 de ONTINYENT 46870 (VALENCIA)
E-MAIL: abogados@brevamullorabogados.com

¡CSS Válido!          Valid HTML 4.01 Transitional



herencia